Artículo 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes del dominio público (cosas que le pertenecen a todos, como plazas, calles o playas) no se pueden vender, regalar, embargar ni perder por el paso del tiempo. Tampoco se pueden poner a deber o hipotecar, ni alguien puede reclamarlos como suyos mientras sigan siendo públicos. Solo el gobierno o los particulares pueden usarlos o aprovecharlos, pero únicamente con los permisos que marca la ley. En cuanto a sacarles provecho de forma accidental o secundaria, como vender árboles caídos, basura o autorizar usos temporales, eso se maneja con las reglas normales entre particulares.
Texto oficial
Artículo 22.- Los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda este carácter. Los órganos de gobierno y los particulares sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos que la ley establezca. Los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios o la autorización de los usos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, se regirán por las disposiciones de derecho privado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.