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Artículo 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes del dominio público (cosas que le pertenecen a todos, como plazas, calles o playas) no se pueden vender, regalar, embargar ni perder por el paso del tiempo. Tampoco se pueden poner a deber o hipotecar, ni alguien puede reclamarlos como suyos mientras sigan siendo públicos. Solo el gobierno o los particulares pueden usarlos o aprovecharlos, pero únicamente con los permisos que marca la ley. En cuanto a sacarles provecho de forma accidental o secundaria, como vender árboles caídos, basura o autorizar usos temporales, eso se maneja con las reglas normales entre particulares.

Texto oficial

Artículo 22.- Los bienes del dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda este carácter. Los órganos de gobierno y los particulares sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos que la ley establezca. Los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios o la autorización de los usos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, se regirán por las disposiciones de derecho privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.