- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos, edificios y otros recursos que son propiedad del gobierno del estado o de los municipios, como parques o carreteras, solo se rigen por lo que dice esta ley. Eso significa que únicamente las autoridades del estado o del municipio correspondiente pueden tomar decisiones sobre ellos, sin que nadie más intervenga.
Texto oficial
Artículo 21.- Los bienes del dominio público del Estado y de los municipios estarán sujetos a las disposiciones de esta ley y sometidos exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los gobiernos estatal y municipal, respectivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.