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Artículo 20 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuáles son los bienes privados del gobierno del Estado de México y sus municipios. Son bienes que puede vender, a diferencia de los que son para uso de todos. Incluye terrenos o edificios que no estén declarados para uso público, propiedades que nadie reclamó (vacantes) y bienes de organismos o fideicomisos del gobierno que ya no existan. También entran aquí los inmuebles que el gobierno adquiera por ley o por cualquier otro medio, siempre y cuando no se hayan destinado al uso público.

Texto oficial

Artículo 20.- Son bienes del dominio privado: I. Los muebles e inmuebles no comprendidos en los artículos 15 y 17 de esta ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 7 II. Los ubicados dentro del Estado de México que puedan ser enajenados; III. Los inmuebles declarados vacantes conforme a la legislación civil del Estado de México, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de los organismos auxiliares o de los fideicomisos que se extingan o liquiden y no se incorporen a la administración pública central estatal o municipal; V. Los inmuebles que adquieran el Estado o los municipios por vías de derecho público en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; y VI. Los inmuebles que por cualquier título adquieran el Estado o los municipios en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público. CAPITULO CUARTO DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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