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Artículo 19 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes del dominio privado son cosas que no son para uso de todos, como una plaza o una calle, ni están destinadas a un servicio público, como una escuela o un hospital. Por ejemplo, un terreno o un edificio que pertenece al gobierno pero no se usa para atender directamente a la gente. Estos bienes se manejan igual que los de cualquier persona, aplicando las reglas del derecho privado, como cuando compras o rentas una casa. En pocas palabras, son propiedades del gobierno que funcionan como si fueran tuyas o de un particular.

Texto oficial

Artículo 19.- Son bienes del dominio privado, aquéllos que no son de uso común ni están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.