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Artículo 18 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que hay ciertos terrenos y edificios (llamados "inmuebles") que se usan para dar servicios públicos, como hospitales, mercados o bibliotecas. Estos pueden ser propiedad del gobierno del Estado de México, de los municipios (ayuntamientos) o de organismos que ayudan al gobierno. También incluye cosas como muebles (escritorios, computadoras) que se usen para esos servicios. Lo importante es que si un edificio es de un organismo auxiliar pero se usa para otra cosa que no sea el servicio público, ya no cuenta como bien destinado a ese fin. Por último, cualquier otro bien que las leyes digan que es para servicio público también entra en esta lista.

Texto oficial

Artículo 18.- Son bienes destinados a un servicio público: I. Los inmuebles destinados al servicio de los poderes públicos del Estado de México y de los ayuntamientos; II. Los inmuebles de propiedad estatal destinados al servicio público de los gobiernos federal o municipales; III. Los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal; IV. Los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares estatales o municipales, que se utilicen en las actividades que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos. No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere esta fracción los inmuebles que los organismos auxiliares utilicen para propósitos distintos a los de su objeto; V. Los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, museos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; VI. Los bienes muebles de propiedad estatal o municipal que tengan uso o utilidad en la prestación de un servicio público; y VII. Los demás a los que las leyes les asignen este carácter. Se equiparán a los bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados por la Oficialía Mayor o los ayuntamientos, en su caso, a los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, estatales o municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.