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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/17
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Son cosas que el gobierno federal o los municipios usan para trabajar o para dar servicios a la gente, como escuelas, hospitales o calles. También aplica si las usan de a deveras para esos fines, aunque no estén registradas oficialmente. En pocas palabras, son los bienes que sirven para que el Estado haga su chamba o te dé servicios.

Texto oficial

Artículo 17.- Son bienes destinados a un servicio público, aquéllos que utilicen los poderes del Estado y los municipios para el desarrollo de sus actividades o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 6) ↗

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