Artículo 16 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos bienes que son para usar de todos, como las carreteras, caminos y puentes que son del estado o de los municipios. También incluye los bosques, montes y aguas que no sean del gobierno federal ni de dueños particulares. Las plazas, calles, avenidas, parques y jardines públicos también entran en esta categoría, igual que los monumentos históricos que pertenecen al estado o al municipio. Además, están los terrenos que deben dejar libre paso a otros (servidumbres) cuando el dueño principal sea el gobierno estatal, municipal o alguna de sus dependencias. Finalmente, cualquier otro bien que la ley diga que es de uso común también cuenta.
Texto oficial
Artículo 16.- Son bienes de uso común: I. Las vías terrestres de comunicación del domino estatal o municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 6 II. Los montes, bosques y aguas que no sean de la federación o de los particulares; III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, bajo puentes, paseos, jardines y parques públicos; IV. Los monumentos históricos de propiedad estatal o municipal; V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea propiedad del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares estatales o municipales; y VI. Los demás a los que las leyes les asignen este carácter.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.