Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/15
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Son bienes de uso común todas las cosas que cualquier persona que viva en el Estado de México o en sus municipios puede usar libremente. No necesitas pedir permiso para aprovecharlos, pero sí debes respetar lo que digan las leyes y los reglamentos. Por ejemplo, las calles, plazas o parques públicos son bienes de uso común. Las autoridades pueden poner reglas para que todos los usen de manera ordenada. Así que mientras sigas las reglas, puedes disfrutarlos sin problemas.

Texto oficial

Artículo 15.- Son bienes de uso común los que pueden ser aprovechados por los habitantes del Estado de México y de sus municipios, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.