Artículo 14 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes del dominio público son cosas que pertenecen al gobierno (como calles, parques o edificios) y se dividen en dos tipos: los de uso común, que todos podemos usar sin pedir permiso, y los que están destinados a dar un servicio público, como una escuela o un hospital. También se consideran del dominio público las obras de arte que están pegadas de forma permanente a edificios del gobierno, como murales o esculturas, siempre que su cuidado sea importante para todos. Además, entran aquí objetos valiosos que no se pueden reemplazar fácilmente, como documentos históricos, libros raros, mapas antiguos, colecciones de monedas o sellos, archivos de fotos o videos, y piezas artísticas o históricas que estén en museos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 14.- Los bienes del dominio público, se clasifican en: I. Bienes de uso común; y II. Bienes destinados a un servicio público. También se consideran bienes del dominio público, las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Estado, de los municipios o de sus organismos auxiliares, cuya conservación sea de interés general; los muebles de propiedad estatal o municipal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes, colecciones, científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas, archivos, fonograbaciones, películas, videos; archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes o sonido y las piezas artísticas o históricas de los museos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.