Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/13
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes del Estado de México y sus municipios se dividen en dos tipos. Primero, están los bienes de uso público, como calles, parques o edificios de gobierno, que son para todos. Segundo, están los bienes privados del gobierno, como terrenos o propiedades que no están abiertos al público. En pocas palabras, unos son para que la gente los use y otros son como propiedad privada del Estado.

Texto oficial

Artículo 13.- Los bienes del Estado de México y sus municipios son: I. Bienes del dominio público; y II. Bienes del dominio privado.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.