- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bienes del Estado de México y sus municipios se dividen en dos tipos. Primero, están los bienes de uso público, como calles, parques o edificios de gobierno, que son para todos. Segundo, están los bienes privados del gobierno, como terrenos o propiedades que no están abiertos al público. En pocas palabras, unos son para que la gente los use y otros son como propiedad privada del Estado.
Texto oficial
Artículo 13.- Los bienes del Estado de México y sus municipios son: I. Bienes del dominio público; y II. Bienes del dominio privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.