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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/64
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se registre una propiedad pública (del gobierno estatal o municipal), deben anotarse todos sus detalles: de dónde viene, qué tipo de bien es, dónde está, sus límites, si tiene nombre, su valor y cualquier derecho de paso o limitaciones que tenga. También hay que incluir información que ayude a relacionarlo con otros documentos que ya existan. En resumen, es como llenar la ficha completa de una propiedad para que quede bien clara.

Texto oficial

Artículo 64.- En las inscripciones del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según el caso, se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación, linderos, nombre del inmueble si lo tuviera, valor y las servidumbres si las hubiere, así como los datos que sirvan para identificar la relación que pudieran tener con otros expedientes.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.