Artículo 64 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se registre una propiedad pública (del gobierno estatal o municipal), deben anotarse todos sus detalles: de dónde viene, qué tipo de bien es, dónde está, sus límites, si tiene nombre, su valor y cualquier derecho de paso o limitaciones que tenga. También hay que incluir información que ayude a relacionarlo con otros documentos que ya existan. En resumen, es como llenar la ficha completa de una propiedad para que quede bien clara.
Texto oficial
Artículo 64.- En las inscripciones del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según el caso, se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación, linderos, nombre del inmueble si lo tuviera, valor y las servidumbres si las hubiere, así como los datos que sirvan para identificar la relación que pudieran tener con otros expedientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.