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Artículo 65 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo, se habla de un registro especial donde el gobierno guarda los papeles de sus propiedades, como terrenos o edificios públicos. Esos documentos que están ahí registrados son la prueba de que los trámites o contratos que se hicieron sobre esas propiedades son verdaderos y oficiales. Si, por ejemplo, el gobierno compra o vende un terreno, la constancia de ese registro es como el acta que demuestra que todo se hizo legal. Así que no necesitas otra cosa para confiar en que ese acto es auténtico y válido.

Texto oficial

Artículo 65.- Las constancias del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según el caso, comprobarán la autenticidad de los actos a que se refieren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.