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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/65
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo, se habla de un registro especial donde el gobierno guarda los papeles de sus propiedades, como terrenos o edificios públicos. Esos documentos que están ahí registrados son la prueba de que los trámites o contratos que se hicieron sobre esas propiedades son verdaderos y oficiales. Si, por ejemplo, el gobierno compra o vende un terreno, la constancia de ese registro es como el acta que demuestra que todo se hizo legal. Así que no necesitas otra cosa para confiar en que ese acto es auténtico y válido.

Texto oficial

Artículo 65.- Las constancias del Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según el caso, comprobarán la autenticidad de los actos a que se refieren.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.