Artículo 63 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un registro especial (como un libro o base de datos) donde se anotan todos los bienes que son propiedad del gobierno del Estado de México o de sus municipios. Ahí se escriben cosas como las escrituras cuando el gobierno compra, vende, hipoteca o cambia un terreno o edificio, y también cuando alguien pierde una propiedad por no pagar impuestos. También se registran permisos, préstamos o rentas de estos inmuebles, así como decisiones de jueces o autoridades que afecten a esos bienes. Básicamente, es como el "acta de nacimiento" de los terrenos y construcciones del gobierno.
Texto oficial
Artículo 63.- En el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según corresponda, se inscribirán: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 17 I. Los títulos y documentos por los cuales se adquiera, transmita, grave, modifique, afecte o extinga el dominio o la posesión y los demás derechos reales sobe los bienes inmuebles del Estado o de los municipios; II. Los decretos por los que se determine la expropiación de bienes cuando éstos se incorporen al dominio público del Estado o de los municipios; III. Las adjudicaciones a favor del Estado o de los Municipios dictadas en procedimientos administrativos de ejecución; IV. Los decomisos decretados por la autoridad judicial; V. Las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre inmuebles de propiedad estatal o municipal; VI. Las resoluciones o sentencias que pronuncien las autoridades jurisdiccionales relacionados con inmuebles del Estado o de los municipios; VII. Los convenios administrativos que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo; VIII. Los decretos y acuerdos que incorporen o desincorporen del dominio público bienes inmuebles; IX. Los acuerdos por los que se cambie la afectación o se sustituya a los usuarios de los bienes del dominio público; y X. Los demás actos que conforme a esta ley deban ser registrados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.