Artículo 62 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, a través de la Oficialía Mayor, y los gobiernos municipales, deben llevar un listado de todos los bienes que son del estado o de los municipios, como terrenos o edificios públicos. A ese listado se le llama Registro Administrativo de la Propiedad Pública Estatal o Municipal, según si es del estado o del municipio. Esto aplica tanto para bienes de uso público (como parques o calles) como para bienes privados del gobierno (como oficinas o vehículos). En pocas palabras, es como un inventario oficial de todas las propiedades que son del gobierno.
Texto oficial
Artículo 62.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Oficialía Mayor y los ayuntamientos, llevarán un registro de la propiedad de bienes del dominio público y del dominio privado que se denominará Registro Administrativo de la propiedad Pública Estatal o Municipal, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.