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Artículo 61 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno estatal o municipal, y también las empresas privadas que cuiden edificios que sean propiedad del gobierno, están obligadas a entregarles a la Oficialía Mayor o al ayuntamiento cualquier información o documento que les pidan. En el caso del Poder Ejecutivo, la Oficialía Mayor y la Secretaría de la Contraloría son las encargadas de revisar que se cumpla con esta obligación al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 61.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración pública estatal o municipal, así como las instituciones privadas que usen o tengan a su cuidado inmuebles de propiedad estatal o municipal, deberán proporcionar a la Oficialía Mayor o al ayuntamiento respectivo, la información, datos y documentos que les sean requeridos. En el Poder Ejecutivo, la Oficialía Mayor y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo. CAPITULO NOVENO DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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