Artículo 60 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sistemas que guardan la información de propiedades del gobierno del estado y de los municipios deben juntar y tener al día todos los avalúos (que son los cálculos del valor de un terreno o edificio), datos, papeles y reportes necesarios para saber exactamente cuáles son esos inmuebles. Esto aplica solo para propiedades que son del Estado, no para las tuyas o de particulares.
Texto oficial
Artículo 60.- En los sistemas de información inmobiliaria se deberán recopilar y mantener actualizados, los avalúos, datos, documentos e informes necesarios para la plena identificación de los inmuebles de propiedad estatal y municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.