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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/60
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sistemas que guardan la información de propiedades del gobierno del estado y de los municipios deben juntar y tener al día todos los avalúos (que son los cálculos del valor de un terreno o edificio), datos, papeles y reportes necesarios para saber exactamente cuáles son esos inmuebles. Esto aplica solo para propiedades que son del Estado, no para las tuyas o de particulares.

Texto oficial

Artículo 60.- En los sistemas de información inmobiliaria se deberán recopilar y mantener actualizados, los avalúos, datos, documentos e informes necesarios para la plena identificación de los inmuebles de propiedad estatal y municipal.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.