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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/59
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de la oficina principal del gobierno estatal (Oficialía Mayor) y los presidentes municipales (ayuntamientos) son quienes van a crear las reglas y pasos a seguir para que estos sistemas funcionen y estén bien organizados. En otras palabras, ellos deciden cómo se van a armar y operar estos sistemas, como si hicieran el manual de uso. Esto aplica para todo el estado, incluyendo cada municipio.

Texto oficial

Artículo 59.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos dictarán las normas y procedimientos para el funcionamiento e integración de estos sistemas.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 16) ↗

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