- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de la oficina principal del gobierno estatal (Oficialía Mayor) y los presidentes municipales (ayuntamientos) son quienes van a crear las reglas y pasos a seguir para que estos sistemas funcionen y estén bien organizados. En otras palabras, ellos deciden cómo se van a armar y operar estos sistemas, como si hicieran el manual de uso. Esto aplica para todo el estado, incluyendo cada municipio.
Texto oficial
Artículo 59.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos dictarán las normas y procedimientos para el funcionamiento e integración de estos sistemas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.