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Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor y los ayuntamientos serán los encargados de manejar los sistemas de información sobre terrenos y propiedades del gobierno estatal y municipal. Estos sistemas servirán para juntar datos como la ubicación física de los inmuebles, así como su historial legal, registros y permisos administrativos. Todo esto aplica solo para propiedades que sean del gobierno del estado o de los municipios. En pocas palabras, es como tener un expediente ordenado de todos los terrenos y edificios públicos.

Texto oficial

Artículo 58.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos operarán los sistemas de información inmobiliaria, estatal y municipal, respectivamente, que tendrán por objeto integrar los datos de identificación física y antecedentes jurídicos, regístrales y administrativos de los inmuebles propiedad del Estado y de los municipios.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 16) ↗

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