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Artículo 57 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas del gobierno del estado o de los municipios, o las empresas que ayudan al gobierno, quieran comprar, rentar o vender terrenos o edificios, deben seguir las reglas de esta ley. Para eso, tienen que formar un comité especial que supervise el proceso. Además, esas oficinas y empresas solo pueden comprar o vender inmuebles si la ley que las creó o un permiso especial lo autoriza. Y si quieren rentar un inmueble que sea propiedad del gobierno, necesitan la aprobación de ese comité después de un análisis.

Texto oficial

Artículo 57.- Los organismos auxiliares, estatales y municipales, en la realización de actos de adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, así como de enajenación de bienes muebles e inmuebles, observarán las disposiciones de esta ley, para tal efecto deberán integrar el comité respectivo. Los organismos auxiliares, estatales y municipales, sólo podrán adquirir y enajenar bienes inmuebles, cuando expresamente los autorice la ley o el acto de su creación. Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos, estatales y municipales, sólo podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles del dominio privado, que formen parte de su patrimonio, previo dictamen y aprobación del comité respectivo. CAPITULO OCTAVO DEL SISTEMA DE INFORMACION INMOBILIARIA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.