Artículo 56 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor y los ayuntamientos (que son las autoridades del gobierno del Estado de México y de cada municipio) solo pueden comprar o vender terrenos, casas u otros bienes raíces (llamados "bienes inmuebles"), y vender cosas como vehículos o muebles de oficina ("bienes muebles"), a través de un proceso público y transparente llamado "licitación pública". Para esto, se formarán grupos de personas ("comités") que se encargarán de organizar y llevar a cabo todo el proceso, pero las reglas detalladas sobre cómo trabajarán esos comités estarán en un reglamento aparte. En pocas palabras, el gobierno no puede vender o comprar propiedades al "ahí se va", sino que debe hacerlo mediante una competencia abierta donde todos puedan participar.
Texto oficial
Artículo 56.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos llevarán a cabo la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles, mediante licitación pública, a través de comités cuya integración, organización, funcionamiento y procedimientos, serán determinados por las disposiciones reglamentarias respectivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 16 La Oficialía Mayor y los ayuntamientos podrán arrendar bienes inmuebles para el servicio de los poderes públicos, organismos y entidades públicas, estatales y municipales que lo requieran, quienes deberán justificarlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.