Artículo 55 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que si alguna oficina del gobierno estatal o municipal, o el Congreso o los juzgados, tiene terrenos o edificios que son del gobierno (llamados “bienes públicos”) pero que no los están usando para su trabajo diario, deben avisarle a la Oficialía Mayor (la dependencia que administra los inmuebles del gobierno) o a los ayuntamientos, según corresponda. Así, esos espacios pueden ser entregados a otra área que sí los necesite, siguiendo las reglas de cómo manejar las propiedades gubernamentales.
Texto oficial
Artículo 55.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias, organismos y entidades públicas, estatales y municipales, que tengan asignados bienes del dominio público o privado, cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor o de los ayuntamientos, en su caso, para que sean reasignados y aprovechados conforme las respectivas políticas inmobiliarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.