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Artículo 55 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que si alguna oficina del gobierno estatal o municipal, o el Congreso o los juzgados, tiene terrenos o edificios que son del gobierno (llamados “bienes públicos”) pero que no los están usando para su trabajo diario, deben avisarle a la Oficialía Mayor (la dependencia que administra los inmuebles del gobierno) o a los ayuntamientos, según corresponda. Así, esos espacios pueden ser entregados a otra área que sí los necesite, siguiendo las reglas de cómo manejar las propiedades gubernamentales.

Texto oficial

Artículo 55.- Los poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias, organismos y entidades públicas, estatales y municipales, que tengan asignados bienes del dominio público o privado, cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Oficialía Mayor o de los ayuntamientos, en su caso, para que sean reasignados y aprovechados conforme las respectivas políticas inmobiliarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.