Artículo 54 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las oficinas del gobierno estatal y municipal deben revisar cómo se usan los edificios o terrenos que les prestan o asignan. Para eso, tienen que seguir las reglas que ponga la Oficialía Mayor o los ayuntamientos. Esto significa que deben checar que los inmuebles se estén usando correctamente y no para cosas distintas a lo autorizado. Es como cuando te prestan algo y luego te piden cuentas de cómo lo usaste.
Texto oficial
Artículo 54.- Con base en las normas que al efecto dicten la Oficialía Mayor o los ayuntamientos, las dependencias, organismos auxiliares y entidades estatales y municipales, establecerán sistemas de verificación y supervisión del uso de los inmuebles que les sean destinados o asignados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.