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Artículo 53 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 explica cómo se puede cambiar el uso, destino o dueño de los bienes que son de uso público (como edificios gubernamentales o terrenos del gobierno). Los poderes Legislativo y Judicial deben avisarle al Ejecutivo del Estado para que la Oficialía Mayor (la oficina encargada de administrar estos bienes) haga los trámites necesarios. Las dependencias del gobierno estatal o municipal tienen que pedir permiso a la Oficialía Mayor o a los ayuntamientos, explicando por qué es buena idea el cambio y presentando un documento técnico que justifique su petición. Finalmente, siempre se debe buscar que el cambio de estos bienes genere un beneficio económico que ayude a las tareas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 53.- Para cambiar el uso, destino o usuario de los bienes de dominio público, los poderes Legislativo y Judicial, informarán al Ejecutivo del Estado, para que la Oficialía Mayor realice los actos jurídicos que se requieran. Las dependencias, organismos y entidades públicas, estatales y municipales deberán solicitarlo a la Oficialía Mayor o a los ayuntamientos, motivando, justificando y exponiendo las razones y conveniencia que sustenten la petición mediante dictamen técnico, misma que podrá ser autorizada considerando los beneficios o utilidad que tenga la administración con el cambio respectivo. En todo caso deberá procurarse que en la determinación del destino final de bienes que formaron parte del patrimonio de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y municipales, se tenga en cuenta la obtención de un beneficio económico que pueda ser aprovechado para la realización de las tareas de las administraciones públicas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.