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Artículo 52 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los muebles (como escritorios, computadoras o sillas) que usa el gobierno son propiedad pública, no de nadie en particular. Basta con que estén en una lista oficial (inventario) y entregados a alguna dependencia, como una secretaría o un municipio, para que se consideren parte de los bienes públicos. No importa si los ves solos o en grupo, todos cuentan como dominio público. O sea, nadie puede decir que son suyos, porque pertenecen al gobierno y a todos los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 52.- Tratándose de muebles, éstos serán considerados en lo individual y en conjunto como integrantes del dominio público, por lo tanto bastará que los bienes se encuentren inventariados y asignados a la dependencia, organismo auxiliar estatal o municipal, para que se consideren como parte de este dominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.