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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/52
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los muebles (como escritorios, computadoras o sillas) que usa el gobierno son propiedad pública, no de nadie en particular. Basta con que estén en una lista oficial (inventario) y entregados a alguna dependencia, como una secretaría o un municipio, para que se consideren parte de los bienes públicos. No importa si los ves solos o en grupo, todos cuentan como dominio público. O sea, nadie puede decir que son suyos, porque pertenecen al gobierno y a todos los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 52.- Tratándose de muebles, éstos serán considerados en lo individual y en conjunto como integrantes del dominio público, por lo tanto bastará que los bienes se encuentren inventariados y asignados a la dependencia, organismo auxiliar estatal o municipal, para que se consideren como parte de este dominio.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 15) ↗

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