Artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno decide usar un bien público (como un terreno, un edificio o una calle) para otra cosa, debe tomar en cuenta para qué sirve ese bien originalmente y si el nuevo uso es compatible con lo que dicen las leyes y reglamentos. Por ejemplo, no pueden convertir un parque público en un estacionamiento si las leyes dicen que el parque es para esparcimiento de la gente.
Texto oficial
Artículo 51.- Los acuerdos de afectación de bienes del dominio público deberán atender las características y vocación de aprovechamiento del bien, la compatibilidad entre el uso para el que se le requiere y las atribuciones que señalen las leyes y los reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.