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Artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno decide usar un bien público (como un terreno, un edificio o una calle) para otra cosa, debe tomar en cuenta para qué sirve ese bien originalmente y si el nuevo uso es compatible con lo que dicen las leyes y reglamentos. Por ejemplo, no pueden convertir un parque público en un estacionamiento si las leyes dicen que el parque es para esparcimiento de la gente.

Texto oficial

Artículo 51.- Los acuerdos de afectación de bienes del dominio público deberán atender las características y vocación de aprovechamiento del bien, la compatibilidad entre el uso para el que se le requiere y las atribuciones que señalen las leyes y los reglamentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.