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Artículo 50 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado quiera vender bienes o dejar de tener algo que le pertenece, necesita primero el permiso del Grupo Intersecretarial Gasto Financiamiento, que es un comité formado por varias dependencias del gobierno. Sin su visto bueno antes, no se puede hacer el trámite de desincorporación ni cerrar ningún trato. Es como pedir permiso antes de tomar una decisión importante.

Texto oficial

Artículo 50.- En los acuerdos de desincorporación del gobierno del Estado, se deberá contar con la aprobación previa del Grupo Intersecretarial Gasto Financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.