- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del Estado quiera vender bienes o dejar de tener algo que le pertenece, necesita primero el permiso del Grupo Intersecretarial Gasto Financiamiento, que es un comité formado por varias dependencias del gobierno. Sin su visto bueno antes, no se puede hacer el trámite de desincorporación ni cerrar ningún trato. Es como pedir permiso antes de tomar una decisión importante.
Texto oficial
Artículo 50.- En los acuerdos de desincorporación del gobierno del Estado, se deberá contar con la aprobación previa del Grupo Intersecretarial Gasto Financiamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.