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Artículo 49 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que cuando las autoridades tomen ciertas decisiones (las que menciona el artículo anterior), deben escribir un documento oficial llamado "acuerdo administrativo". Ese documento tiene que cumplir con dos cosas: primero, debe ser firmado por el jefe de la Oficialía Mayor o por los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios). Segundo, tiene que explicar por qué se tomó esa decisión (estar motivado) y en qué leyes se basa (estar fundado). En otras palabras, no vale solo decirlo, tiene que estar por escrito y bien explicado.

Texto oficial

Artículo 49.- Los actos a que se refiere el artículo anterior deberán documentarse en un acuerdo administrativo, que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser emitido por la persona titular de la Oficialía Mayor, o por los ayuntamientos; II. Estar fundado y motivado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.