Artículo 48 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para entender la ley. *Incorporación* es cuando el gobierno decide que un bien (como un terreno o edificio) pase a ser de su propiedad. *Desincorporación* es lo contrario, cuando el gobierno saca un bien de su patrimonio. *Afectación* significa que se asigna un uso específico a un bien público, por ejemplo, usarlo como parque o escuela. *Desafectación* es cuando ese bien deja de tener ese uso público y pasa a ser propiedad privada del gobierno, como un terreno que ya no es parque. Los cambios de uso, de usuario y el destino final son ajustes o decisiones sobre qué hacer con esos bienes públicos.
Texto oficial
Artículo 48.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Incorporación, acto por el que se acuerda integrar un bien al patrimonio público; II. Desincorporación, acto por el que se excluye un bien del patrimonio público; III. Afectación, acto por el que se determina el uso o destino del bien que se incorpora al dominio público; IV. Desafectación, acto por el que se determina que el bien ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público y pasa a formar parte del dominio privado; V. Cambio de uso o destino, acto por el que se modifica el uso o destino de un bien del dominio público; VI. Cambio de usuario, acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 15 VII. Destino final, acto por medio del cual la autoridad administrativa competente, determina la aplicación última de bienes sujetos a desincorporación del patrimonio estatal o municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.