Artículo 47 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tribunales del Estado de México son los encargados de resolver cualquier juicio (administrativo, civil o penal) que tenga que ver con bienes que pertenecen al gobierno del estado o a los municipios. Esto incluye tanto los bienes que son de uso público (como calles o parques) como los que son propiedad privada del gobierno (como edificios estatales). En pocas palabras, si un problema legal toca terrenos, edificios o propiedades del gobierno estatal o municipal, solo los jueces del Estado de México pueden atenderlo.
Texto oficial
Artículo 47.- Los tribunales del Estado de México conocerán de los juicios administrativos, civiles o penales que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Estado y municipios. CAPITULO SEPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.