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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/47
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales del Estado de México son los encargados de resolver cualquier juicio (administrativo, civil o penal) que tenga que ver con bienes que pertenecen al gobierno del estado o a los municipios. Esto incluye tanto los bienes que son de uso público (como calles o parques) como los que son propiedad privada del gobierno (como edificios estatales). En pocas palabras, si un problema legal toca terrenos, edificios o propiedades del gobierno estatal o municipal, solo los jueces del Estado de México pueden atenderlo.

Texto oficial

Artículo 47.- Los tribunales del Estado de México conocerán de los juicios administrativos, civiles o penales que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Estado y municipios. CAPITULO SEPTIMO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 14) ↗

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