- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo prohíbe que los funcionarios públicos o cualquier persona usen propiedades del gobierno (casas, edificios, terrenos) como si fueran de ellos para su beneficio personal. La única excepción es si alguien necesita vivir ahí porque su trabajo lo requiere, como un guardia que debe estar en las instalaciones. Las oficinas o dependencias del gobierno que cuidan esos inmuebles son las responsables de asegurarse de que se cumpla esta regla.
Texto oficial
Artículo 46.- Los servidores públicos y los particulares se abstendrán de ocupar y habitar para beneficio propio los inmuebles propiedad del Estado y municipios. Esta disposición no regirá cuando se trate de personas que por razón de la función del inmueble deban habitarlo u ocuparlo, o de servidores públicos que con motivo del desempeño de su cargo, sea necesario que habiten los inmuebles. Corresponde a las dependencias y entidades públicas que tengan destinados a su servicio los inmuebles, la observancia y aplicación de este precepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.