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Artículo 45 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno estatal o municipal, pero que están ubicados fuera del territorio de ese estado, siguen siendo suyos según esta ley. Eso significa que el gobierno dueño mantiene el control y la posesión legal de esos inmuebles. Sin embargo, para todo lo relacionado con permisos, impuestos o reglas de construcción, deben cumplir con las leyes del estado o municipio donde realmente están ubicados. En pocas palabras, el lugar físico manda en los trámites diarios, pero la propiedad sigue siendo del gobierno original.

Texto oficial

Artículo 45.- Los inmuebles del dominio público y privado del Estado o de los municipios, que se encuentren fuera del territorio estatal, se regirán por lo dispuesto en esta ley, en cuanto a su posesión, titularidad y demás actos previstos en la misma, sujetándose a las disposiciones administrativas y gubernativas de la entidad federativa en donde se ubiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.