Artículo 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los edificios y terrenos que son propiedad del gobierno (ya sea del estado o de los municipios) están destinados a ser usados solo por las oficinas del gobierno que los ocupan o los necesitan para su trabajo. Pero la ley también permite que los ciudadanos comunes puedan usar esas propiedades del gobierno, siempre y cuando pidan un permiso, una autorización, una concesión o una licencia, y sigan las reglas que se hayan establecido para eso.
Texto oficial
Artículo 44.- Los inmuebles del dominio público y privado serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los municipios que los ocupen o los tengan a su servicio. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, conforme con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.