Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/44
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y terrenos que son propiedad del gobierno (ya sea del estado o de los municipios) están destinados a ser usados solo por las oficinas del gobierno que los ocupan o los necesitan para su trabajo. Pero la ley también permite que los ciudadanos comunes puedan usar esas propiedades del gobierno, siempre y cuando pidan un permiso, una autorización, una concesión o una licencia, y sigan las reglas que se hayan establecido para eso.

Texto oficial

Artículo 44.- Los inmuebles del dominio público y privado serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los municipios que los ocupen o los tengan a su servicio. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, conforme con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.