Artículo 43 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier trato, acuerdo o contrato que se haga violando las reglas de este capítulo no vale para nada, es como si nunca hubiera existido. Además, los funcionarios públicos y notarios que participen en esos actos pueden meterse en problemas y ser castigados por la ley, ya sea con multas, demandas o incluso ir a la cárcel, dependiendo de lo que hayan hecho mal.
Texto oficial
Artículo 43.- Los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que se realicen con violación de lo dispuesto por este capítulo, serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal en que incurran los servidores y notarios públicos que intervengan en estos actos. CAPITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.