Artículo 42 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, los notarios en el Estado de México no pueden dar por terminada la escritura de una casa o terreno que sea propiedad del gobierno del estado o de un municipio, hasta que antes hayan recibido el visto bueno de la Oficialía Mayor o del ayuntamiento correspondiente. Esto quiere decir que, si el gobierno te vende o te compra un inmueble, el notario necesita primero la autorización de esas oficinas para poder firmar el documento final.
Texto oficial
Artículo 42.- Ningún notario del Estado de México podrá autorizar definitivamente una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Estado o municipios, sin la aprobación previa de la Oficialía Mayor o de los ayuntamientos respectivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 14
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