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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/41
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno estatal o municipal quiera vender, rentar o hacer algún otro trato legal con un terreno o edificio que sea de su propiedad privada, ese trato debe hacerse frente a un notario del Estado de México. Esto aplica solo si la ley pide que un notario participe en el asunto. Un notario es como un abogado autorizado que da fe y certifica que el contrato se hizo correctamente. En pocas palabras, si el gobierno necesita a un notario para algún negocio sobre sus propiedades, tiene que buscar uno que sea del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 41.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles del dominio privado del Estado y municipios, que en términos de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del Estado de México.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 13) ↗

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