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Artículo 41 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno estatal o municipal quiera vender, rentar o hacer algún otro trato legal con un terreno o edificio que sea de su propiedad privada, ese trato debe hacerse frente a un notario del Estado de México. Esto aplica solo si la ley pide que un notario participe en el asunto. Un notario es como un abogado autorizado que da fe y certifica que el contrato se hizo correctamente. En pocas palabras, si el gobierno necesita a un notario para algún negocio sobre sus propiedades, tiene que buscar uno que sea del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 41.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles del dominio privado del Estado y municipios, que en términos de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.