Artículo 41 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno estatal o municipal quiera vender, rentar o hacer algún otro trato legal con un terreno o edificio que sea de su propiedad privada, ese trato debe hacerse frente a un notario del Estado de México. Esto aplica solo si la ley pide que un notario participe en el asunto. Un notario es como un abogado autorizado que da fe y certifica que el contrato se hizo correctamente. En pocas palabras, si el gobierno necesita a un notario para algún negocio sobre sus propiedades, tiene que buscar uno que sea del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 41.- Los actos jurídicos relacionados con inmuebles del dominio privado del Estado y municipios, que en términos de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.