Artículo 40 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos casos en los que no se necesita que un notario firme o dé fe de un documento. Esto aplica cuando el gobierno (del estado o federal), los municipios o sus organismos se hacen donaciones entre ellos. También cuando el estado o los municipios aportan bienes a sus propias dependencias. Aunque no firme un notario, ese documento se considera legal como una escritura pública, pero sí debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 40.- No será necesaria la intervención de los notarios en las operaciones siguientes: I. Donaciones a favor del Gobierno del Estado, municipios o de sus organismos, auxiliares; II. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal a favor del Gobierno del Estado o de los municipios; III. Donaciones que hagan los municipios a favor del Gobierno del Estado para la prestación de servicios públicos; y IV. Las aportaciones o afectaciones que haga el Estado o los municipios a favor de sus organismos auxiliares. En estos casos, el documento en el que se contenga la operación tendrá el carácter de escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.