Artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que después de que el gobierno del Estado o un municipio separe un terreno o edificio de su propiedad privada (es decir, que ya no lo use para fines públicos), puede hacer varias cosas con él. Por ejemplo, puede regalarlo o venderlo a organizaciones que ayuden a la comunidad, o cambiarlo por otro terreno que sea más útil para la gente. También puede donarlo a otros niveles de gobierno, a asociaciones sin fines de lucro, o venderlo a personas o empresas que quieran crear un negocio que beneficie a todos. Además, puede usarlo para pagar una deuda, según lo que diga la ley de expropiación del Estado de México. Pero si solo lo presta (como cuando dejas algo sin cobrar), no necesita separarlo de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 31.- Conforme a las disposiciones de la presente ley, una vez realizada la desincorporación, los inmuebles de dominio privado del Estado o municipios podrán ser objeto de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión de dominio a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Oficialía Mayor o el ayuntamiento respectivo, en favor de entidades que tengan a su cargo desarrollar programas de interés social para atender necesidades colectivas. II. Permuta, con entidades públicas o con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades públicas; III. Enajenación a título oneroso para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes del Estado y municipios, o para el pago de pasivos; IV. Donación en favor de la federación, de los estados o de los municipios, para que utilicen los inmuebles en la prestación de servicios públicos; V. Donación en favor de asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. VI. Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad; y VII. Dación en pago por concepto de indemnización, en los términos previstos por la Ley de Expropiación para el Estado de México. Para efectos de los contratos de comodato sobre bienes del dominio privado, no deberá efectuarse la desincorporación de los mismos, respecto del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.