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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/30
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cosas que le pertenecen al gobierno del estado o a los municipios de México, que no son de uso público (como escritorios, vehículos o maquinaria), sí pueden ser embargadas o pueden pasar a ser de otra persona por el paso del tiempo. Eso sí, los plazos para que alguien las reclame por haberlas tenido mucho tiempo se duplican, según lo que marca el Código Civil del Estado de México. En palabras más claras, si normalmente ocupas 10 años para hacerte dueño de algo, con bienes del gobierno necesitas 20.

Texto oficial

Artículo 30.- Los muebles del dominio privado del Estado y de los municipios son embargables y prescriptibles en términos del Código Civil del Estado de México, pero tratándose de la prescripción se duplicarán los plazos para que ésta opere.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 12) ↗

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