Artículo 30 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cosas que le pertenecen al gobierno del estado o a los municipios de México, que no son de uso público (como escritorios, vehículos o maquinaria), sí pueden ser embargadas o pueden pasar a ser de otra persona por el paso del tiempo. Eso sí, los plazos para que alguien las reclame por haberlas tenido mucho tiempo se duplican, según lo que marca el Código Civil del Estado de México. En palabras más claras, si normalmente ocupas 10 años para hacerte dueño de algo, con bienes del gobierno necesitas 20.
Texto oficial
Artículo 30.- Los muebles del dominio privado del Estado y de los municipios son embargables y prescriptibles en términos del Código Civil del Estado de México, pero tratándose de la prescripción se duplicarán los plazos para que ésta opere.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.