Artículo 29 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las propiedades que son del gobierno del Estado o de los municipios (casas, terrenos, edificios, etc.) no pueden ser embargadas, es decir, nadie puede quitárselas por una deuda, aunque el gobierno deba dinero. Tampoco pueden ser reclamadas por una persona que las haya usado por muchos años, porque no se pierden por el paso del tiempo. Esto aplica solo a los inmuebles que son de uso privado del gobierno, como oficinas o terrenos no usados para el público. En corto, el gobierno no pierde esas propiedades aunque alguien las ocupe o quiera cobrarse una deuda con ellas.
Texto oficial
Artículo 29.- Los inmuebles del dominio privado del Estado y municipios son inembargables e imprescriptibles. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 12
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