Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/28
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bienes que son propiedad del gobierno (federal, estatal o municipal) se van a usar para que el gobierno pueda hacer su trabajo, como tener oficinas, vehículos o equipo. Esto aplica mientras no se diga que esos bienes son para uso de todos o se usen para dar un servicio público, como una escuela o un hospital. En pocas palabras, estos bienes son herramientas del gobierno para que funcione diario.

Texto oficial

Artículo 28.- Los bienes del dominio privado estarán sujetos a las disposiciones de esta ley y serán utilizados al servicio de los poderes del Estado y los municipios para el desarrollo de sus actividades, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.