Artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie que trabaje en el gobierno estatal o municipal puede comprar terrenos o edificios que sean propiedad del estado o del municipio cuando esa persona haya participado en el proceso de venderlos. Tampoco pueden hacerlo su esposo(a), sus familiares hasta el cuarto grado (como hermanos, abuelos o primos), ni personas que tengan negocios juntos con él o ella. Además, cuando el gobierno venda un inmueble, el precio no puede ser menor al valor que establezca el Instituto de Información e Investigación Geográfica del Estado de México. Solo hay una excepción: si la autoridad competente decide que es mejor para la administración pública venderlo más barato, pero entonces tiene que explicar por escrito las razones legales y los motivos para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 32.- En ningún caso podrán realizarse operaciones con inmuebles del dominio privado estatal o municipal que impliquen la transmisión de dominio, en favor de servidores públicos que hayan intervenido en el procedimiento u operación respectiva, de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles o de terceros con los que aquéllos tengan vínculos de negocios. En las operaciones traslativas de dominio, el valor de los inmuebles no podrá ser inferior al avalúo que determine el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, salvo cuando a juicio de la autoridad competente resulte conveniente para la administración publica llevar a cabo la operación, en cuyo caso deberá emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.