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Artículo 33 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas o instituciones intercambian terrenos o edificios que son propiedad del gobierno (del Estado o de un municipio), ese intercambio se llama permuta. Para que el gobierno pueda hacer ese intercambio, primero debe demostrar con pruebas claras que realmente lo necesita y que ese cambio va a beneficiar a la comunidad. En otras palabras, no puede vender o cambiar los terrenos del gobierno solo porque sí; tiene que justificar por qué es necesario y cómo ayuda a la gente.

Texto oficial

Artículo 33.- En los contratos de permuta sobre inmuebles del dominio privado o municipal, deberá acreditarse fehacientemente la necesidad de la permuta y el beneficio social que ésta reporta al Estado o a los municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de marzo de 2000. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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