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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/34
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala un terreno o casa para que lo uses para un propósito específico, tienes máximo un año desde que te lo entregan para usarlo como se acordó. Si no lo haces, le das otro uso o dejas de usarlo por más de un año sin permiso de la Oficialía Mayor o del ayuntamiento, entonces te lo pueden quitar. Eso significa que el inmueble y cualquier mejora que le hayas hecho regresan automáticamente a la autoridad que te lo regaló, pero antes ellos deben emitir un documento oficial que lo confirme.

Texto oficial

Artículo 34.- Si el donatario no utiliza los bienes para el fin señalado dentro de un plazo de un año contado a partir de la entrega material del inmueble o si habiéndolo hecho da a éste un uso distinto o suspenda sus actividades por más de un año sin contar con la aprobación de la Oficialía Mayor o de los ayuntamientos, la donación será revocada y tanto el bien como sus mejoras revertirán de plano en favor de la autoridad donante, previa declaración administrativa.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 13) ↗

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