- Ley
- Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una asociación o institución privada (como una escuela, un hospital o una fundación) cambia lo que hace, empieza a buscar ganancias en lugar de solo ayudar, deja de cumplir con su propósito o desaparece legalmente, entonces se puede revocar su permiso. En ese caso, el gobierno del estado o del municipio puede quedarse con los edificios y terrenos de esa organización en cuanto se entere de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 35.- Tratándose de asociaciones o instituciones privadas, también procederá la revocación si se cambia la naturaleza de su objeto, el carácter no lucrativo de sus objetivos, deja de cumplir su objeto o si se extingue su personalidad jurídica. En estos casos los órganos de la administración pública estatal o municipal procederán a tomar posesión de los inmuebles en cuanto tengan conocimiento de los hechos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.