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Artículo 36 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los contratos de comodato (préstamos gratuitos de cosas) sobre bienes que son propiedad del gobierno federal o de los municipios no tienen una fecha fija de vencimiento, es decir, duran por tiempo indefinido. Pero el gobierno puede terminar el contrato cuando ya no exista el beneficio para la comunidad o el interés público por el cual se hizo el préstamo. En pocas palabras, si prestaste algo al gobierno sin cobrarle, ellos pueden quedárselo el tiempo que quieran, pero también pueden pedírtelo de regreso en cuanto ya no sea necesario para la gente.

Texto oficial

Artículo 36.- Los contratos de comodato que tengan como materia bienes del dominio privado del Estado o de los municipios, serán por tiempo indefinido y podrán darse por terminados cuando se haya extinguido el interés público o la necesidad social que dio origen a su celebración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.