Artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno vende un terreno a una persona o a una empresa (como un negocio), y esa venta se hace para que la persona o empresa pueda crear, ampliar o mantener un negocio que ayude a la comunidad, solo se permite si las autoridades de desarrollo económico del estado o del municipio dicen que sí es buena idea.
Texto oficial
Artículo 37.- La enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de inmuebles para la creación, fomento, ampliación, conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, se hará siempre que las autoridades competentes en materia de desarrollo económico del Estado o de los municipios determinen la conveniencia de la operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.