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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/37
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende un terreno a una persona o a una empresa (como un negocio), y esa venta se hace para que la persona o empresa pueda crear, ampliar o mantener un negocio que ayude a la comunidad, solo se permite si las autoridades de desarrollo económico del estado o del municipio dicen que sí es buena idea.

Texto oficial

Artículo 37.- La enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de inmuebles para la creación, fomento, ampliación, conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, se hará siempre que las autoridades competentes en materia de desarrollo económico del Estado o de los municipios determinen la conveniencia de la operación.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 13) ↗

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