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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/38
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que, si te quitan un terreno o propiedad (expropiación), puedes ponerte de acuerdo con el gobierno del Estado de México para pagarte con otra cosa en vez de darte dinero. Esto se llama "dación en pago", que significa entregar un bien diferente para saldar la deuda. Las autoridades encargadas van a hacer los trámites para firmar ese acuerdo contigo. Solo aplica para casos de indemnización por expropiación en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 38.- La dación en pago por concepto de indemnización por aplicación de la Ley de Expropiación para el Estado de México, podrá convenirse con los afectados, para cuyo efecto las autoridades competentes procederán a formalizar el acuerdo respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 13) ↗

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