Artículo 69 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas privadas que tengan bienes que son del gobierno estatal o municipal (como edificios, terrenos o vehículos) tienen que hacer y mantener al día un inventario de esos bienes. Además, están obligadas a dar cualquier información que les pidan la Oficialía Mayor o los ayuntamientos sobre esos bienes. En pocas palabras, si una compañía privada cuida cosas del gobierno, debe llevar un registro de ellas y reportar cuando se lo soliciten. Esto aplica sin importar cómo es que tenga esos bienes: si los usa, los administra o solo los resguarda.
Texto oficial
Artículo 69.- Las instituciones privadas que por cualquier concepto utilicen, administren o tengan a su cuidado bienes de propiedad estatal o municipal, tendrán a su cargo la elaboración y actualización del inventario de estos bienes y estarán obligadas a proporcionar los datos e informes que les soliciten la Oficialía Mayor o los ayuntamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.