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Artículo 70 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor (que es como la oficina principal del gobierno) y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen la obligación de darte información sobre los documentos que están en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública, que es un archivo donde se guardan datos de propiedades del gobierno. Además, si tú pides una copia certificada (un documento oficial con validez legal) de esas inscripciones o papeles, y lo haces siguiendo lo que marca la ley, ellos deben entregártela. En pocas palabras, tienen que ser transparentes y darte acceso a esos documentos cuando los necesites.

Texto oficial

Artículo 70.- La Oficialía Mayor y los ayuntamientos estarán obligados a informar de los documentos relacionados con el Registro Administrativo de la Propiedad Pública y expedirán, cuando sean solicitados de acuerdo con la ley, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.