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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley85/71
Ley
Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso, los jueces y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) tienen la obligación de crear reglas, cada quien dentro de lo que les toca, para que se cumpla lo que dice esta ley. Es como si les dijeran: "cada uno debe poner de su parte para que esto funcione". Después de este artículo vienen las sanciones, es decir, los castigos o multas que se aplican si alguien no obedece la ley.

Texto oficial

Artículo 71.- Los poderes Legislativo y Judicial y los ayuntamientos, expedirán, en términos de sus respectivas leyes, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente ley. CAPITULO DECIMO SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios (pág. 18) ↗

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